Medida · Vivienda
Plan de choque para la autopromoción
Reducir impuestos, tasas y trámites para que construir la vivienda habitual deje de tributar como un negocio.
- Ámbito de gestión compartido
- Ayuntamiento Comunidad Estado
Diagnóstico
Quien decide construir su propia vivienda tributa casi igual que un promotor profesional, pero sin poder deducirse el IVA: no es empresario a efectos del artículo 5 de la Ley del IVA, así que cada euro de impuesto soportado se queda incrustado en el coste final. Entre suelo, proyecto, licencia, obra y escritura, uno de cada seis o siete euros del precio final acaba en arcas públicas. La respuesta del Estado no debe ser poner ladrillos —para eso está el parque público de alquiler— sino bajar el peaje fiscal y unificar los trámites sobre la primera vivienda habitual autopromovida.
El problema tiene además una asimetría interna: la ley protege bien al autopromotor individual de una unifamiliar y castiga al que se organiza colectivamente para levantar un edificio de pisos, que es la única modalidad viable en ciudad. Esta medida corrige ambas cosas.
Caso tipo
Para hacer el análisis comparable, partimos de una vivienda unifamiliar de 100 m² construidos en un municipio de tamaño medio, ejecutada en obra tradicional:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Superficie construida | 100 m² |
| Suelo urbano (parcela) | 50.000 € |
| Presupuesto de ejecución material (PEM) · 1.500 €/m² | 150.000 € |
| Honorarios técnicos (proyecto, dirección, SyS) | 15.000 € |
| Visado y trámites colegiales | 1.500 € |
Si el autopromotor elige un modelo del catálogo de vivienda industrializada, el coste de obra queda en ~1.300 €/m² a precio cerrado y desviación cero (130.000 € en lugar de los 150.000 € de media de la obra tradicional, que además asume un +15 % de imprevistos). El ahorro no viene de un material más barato —el PEM industrializado es parejo al tradicional— sino de eliminar el sobrecoste por imprevistos y acortar el plazo.
El efecto del catálogo va más allá del PEM y reduce por sí solo tres partidas más, porque cambia la naturaleza del trabajo necesario:
| Partida | Obra tradicional | Catálogo homologado | Por qué |
|---|---|---|---|
| Ejecución (PEM) | 150.000 € | 130.000 € | Precio cerrado, sin desviación |
| Honorarios técnicos | 15.000 € | 7.000 € | El técnico adapta a parcela y dirige la obra; no redacta desde cero |
| Visado colegial | 1.500 € | 300 € | El proyecto tipo se visa una sola vez en su homologación |
| Coste financiero (intereses intercalarios) | 5.400 € | 1.100 € | El plazo total cae de ~30 meses a ~10 |
Los honorarios técnicos no son legislables: fijar precios profesionales está prohibido por la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Su reducción llega por efecto de mercado —menos trabajo necesario—, no por decreto, y por tanto es la única partida de este cuadro que la medida no puede garantizar.
Anatomía del precio final
El precio final se compone de cinco bloques. La fiscalidad es el bloque sobre el que actúa esta medida; el resto se mueve por efecto del catálogo industrializado.
| Bloque | Hoy | Tras reforma | Variación |
|---|---|---|---|
| Suelo (parcela) | 50.000 € | 50.000 € | — |
| Ejecución de obra (PEM) | 150.000 € | 130.000 € | −20.000 € |
| Honorarios + visado | 16.500 € | 7.300 € | −9.200 € |
| Tributos, tasas y aranceles | 36.665 € | 11.006 € | −25.659 € |
| Coste financiero del plazo | 5.400 € | 1.100 € | −4.300 € |
| Coste total final | 258.565 € | 199.406 € | −59.159 € |
El peaje fiscal completo
Esta es la tabla que resume toda la reforma tributaria: cada figura, quién la percibe, qué norma la regula, lo que se paga hoy y lo que se pagaría construyendo con el catálogo homologado. Todo lo demás de este apartado son lecturas de esta misma tabla.
| Tributo | Nivel | Régimen hoy | Reforma propuesta | Hoy | Reforma | Ahorro |
|---|---|---|---|---|---|---|
| IVA de la ejecución de obra | Estatal | 10 % sobre el PEC (PEM + GG + BI). Art. 91 Ley del IVA | 4 %, equiparación con la VPO, con límites objetivos de política social Directiva del IVA | 17.850 € | 6.188 € | 11.662 € |
| IVA de honorarios y visado | Estatal | 21 %: son servicios profesionales, no ejecución de obra | Sin cambio. El tipo no es reducible; baja solo porque baja la base | 3.465 € | 1.533 € | 1.932 € |
| ICIO (impuesto sobre construcciones) | Municipal | 3 % sobre PEM. Arts. 100-103 TRLRHL | Bonificación del 95 % obligatoria para uso propio con eficiencia A o Passivhaus, compensada al municipio | 4.500 € | 195 € | 4.305 € |
| Tasa de licencia de obra | Municipal | 0,5-2 % sobre PEM. Se usa el 1 % TRLRHL | Cuantía fija a coste real del servicio. El art. 24.2 ya lo impone: solo exige aplicarlo | 1.500 € | 400 € | 1.100 € |
| Tasa de ocupación de vía pública | Municipal | Vallas, contenedores y grúa, por m²/día | Tarifa reducida: el montaje modular ocupa la vía semanas, no meses | 1.200 € | 250 € | 950 € |
| Aval de la fianza de residuos | Municipal | Porcentaje del presupuesto, avalado | Base reducida: los residuos en obra caen un 75 % con montaje modular | 150 € | 40 € | 110 € |
| ITP de la compra del suelo | Autonómico (cedido) | 6-11 % según comunidad. Se usa el 8 % ITP-AJD | 2 % superreducido cuando el suelo se destina a vivienda habitual autopromovida Ley 22/2009 | 4.000 € | 1.000 € | 3.000 € |
| AJD de obra nueva y división horizontal | Autonómico (cedido) | 0,5-1,5 %, dos devengos distintos. Art. 31.2 ITP-AJD | Exención en ambos hechos imponibles, vía art. 45.I.B | 2.500 € | 0 € | 2.500 € |
| Notaría y Registro de la Propiedad | Arancel reglado | RD 1426/1989 y RD 1427/1989 | Sin cambio. No es recaudación pública sino retribución de una función pública delegada | 1.500 € | 1.400 € | 100 € |
| Cualquier figura provincial | Provincial | No existe. La diputación no percibe tributo alguno sobre la edificación | 0 € | 0 € | 0 € | |
| Total | 14,2 % del coste final → 5,5 % | 36.665 € | 11.006 € | 25.659 € | ||
Quién percibe cada euro
Saber qué nivel cobra qué es lo que determina si una palanca se activa con una ley ordinaria o exige negociación multinivel:
- El Estado se lleva el 58 % por una sola figura, el IVA, que es tributo propio no cedible: puede reformarlo por sí solo, con el único límite de la Directiva europea.
- Los municipios perciben el 20 % a través de cinco figuras distintas TRLRHL. Es el nivel más fragmentado y el que exige compensación si se le obliga a bonificar.
- Las comunidades perciben el 18 % por tributos cedidos: el Estado regula la base y las exenciones, pero el tipo lo fija cada comunidad Ley 22/2009. Es la palanca jurídicamente más difícil.
- Las diputaciones no perciben nada, pero —como se ve en el apartado de burocracia— sí añaden plazo.
Burocracia y deduplicación administrativa
El alivio fiscal no funciona si la licencia tarda dos años. El expediente completo de una vivienda autopromovida atraviesa cuatro niveles administrativos y diecisiete trámites, y el coste financiero de esa espera —4.300 € en el caso tipo— es mayor que el ahorro de suprimir el AJD. Esta parte de la medida recorta el plazo medio de 15-24 meses a 1-3 meses.
Dónde se pierde el tiempo
| Trámite | Nivel | Plazo típico |
|---|---|---|
| Licencia de obra mayor | Municipal | 6-24 meses |
| Autorizaciones sectoriales previas | Estatal / autonómico / provincial | 2-18 meses |
| Licencia de primera ocupación | Municipal | 1-6 meses |
| Cédula de habitabilidad (solo en 8 comunidades) | Autonómico | 1-2 meses |
| Alteración catastral (modelo 900D) | Estatal | 1-3 meses |
| Boletines eléctrico y térmico · certificado energético | Norma estatal, registro autonómico | 1-2 meses |
| Visado colegial del proyecto de ejecución | Corporativo (RD 1000/2010) RD 1000/2010 | 2-8 semanas |
| Declaración de obra nueva, AJD e inscripción registral | Estatal + autonómico | 1-2 meses |
Las autorizaciones sectoriales son el cuello de botella más opaco, porque no dependen del ayuntamiento y se solicitan en serie, no en paralelo: Confederación Hidrográfica si la parcela está en zona de policía de cauces, Costas en los primeros 100 metros de litoral, carreteras según el titular de la vía, Patrimonio en cascos históricos, evaluación ambiental en suelo protegido y aviación civil en entornos aeroportuarios. En suelo no urbanizable, la declaración de interés comunitario o figura autonómica equivalente añade por sí sola de 12 a 24 meses.
La capa provincial: plazo sin recaudación
Unificación de lo obligatorio
Nada de lo que sigue elimina un control: elimina que el mismo hecho se verifique dos veces por dos administraciones distintas.
| Hoy | Duplicidad | Reforma |
|---|---|---|
| Licencia de primera ocupación (municipal) + cédula de habitabilidad (autonómica, en 8 comunidades) | Ambas verifican lo mismo: que lo construido se ajusta al proyecto y es habitable | Acto único. La licencia de primera ocupación produce efectos de cédula en todo el territorio |
| Certificado final de obra + certificado de eficiencia energética + boletines de instalaciones, con registros separados | Tres registros distintos, dos administraciones | Depósito telemático único en la Ventanilla Única, con traslado automático a los registros autonómicos |
| Declaración de obra nueva ante notario, liquidación de AJD, inscripción registral y alteración catastral | Cuatro actuaciones sucesivas sobre el mismo hecho | Remisión automática en cascada desde la escritura: el notario comunica a Registro y Catastro sin intervención del ciudadano |
| Autorizaciones sectoriales solicitadas en serie | Cada organismo espera a que resuelva el anterior | Solicitud simultánea obligatoria con plazo máximo conjunto de 45 días |
| Visado colegial de cada proyecto de ejecución | Con catálogo homologado, el proyecto tipo ya se visó una vez en su homologación | Visado limitado al proyecto de adaptación a parcela, el único documento singular de cada vivienda |
Aceleración del procedimiento
- Ventanilla Única Digital de la Edificación (VUDE): expediente único con número común a los cuatro niveles administrativos, plazo máximo de 45 días para todo informe sectorial y silencio favorable del informe transcurrido ese plazo, sin que ello prejuzgue la licencia.
- Declaración responsable con proyectos tipo del Catálogo Nacional de Arquitectura Bioclimática, sobre suelo urbano consolidado y sin afecciones sectoriales.
- Silencio positivo a 90 días, acotado a los supuestos del punto anterior. Requiere modificar previamente el art. 11.4 del RDLeg 7/2015, que hoy impone silencio negativo para toda licencia de obra nueva.
- Homologación acelerada de la construcción industrializada, en coordinación con la medida de industrialización.
La autopromoción colectiva: el régimen olvidado
Un grupo de familias que se organiza para levantar un edificio de pisos —en comunidad de bienes o en cooperativa de viviendas— hace exactamente lo mismo que el autopromotor individual: construir para vivir, sin ánimo de lucro y sin intermediario. Pero la ley lo trata como a un promotor profesional.
| Carga | Base legal | Coste por vivienda |
|---|---|---|
| Seguro decenal de daños | LOE art. 19.1 — la exoneración de la DA 2ª solo alcanza al «autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio» | ~1.500 € |
| Organismo de Control Técnico (OCT) | No lo impone la ley, lo exige la aseguradora como condición del decenal | ~750 € |
| Garantía de cantidades a cuenta | LOE DA 1ª, tras la Ley 20/2015 — aval bancario o seguro de caución | ~1.000 € |
| AJD de división horizontal | RDLeg 1/1993 art. 31.2 — segundo devengo, adicional al de obra nueva | ~1.200 € |
| Constitución de la entidad e inscripción registral | Ley 27/1999 de Cooperativas y ley autonómica concordante | ~150 € |
| Sobrecoste total frente a la unifamiliar | Tras la reforma: ~700 € | ~4.600 € |
Las dos correcciones puramente administrativas
- Sustitución del aval por cuenta especial de afectación con doble firma y auditoría anual obligatoria. Protege igual las cantidades entregadas a cuenta y cuesta en torno a una octava parte de un aval bancario.
- Equiparación del régimen cooperativo: la cooperativa de viviendas para uso propio de sus socios deja de tratarse como promotor mercantil a efectos de garantías.
La tercera carga, el AJD de la división horizontal, ya queda resuelta por la exención general del apartado fiscal. Las dos restantes —seguro decenal y OCT— son de seguridad estructural y se abordan en el apartado siguiente, porque no pueden suprimirse sin más.
Seguridad y garantías: qué se mantiene y por qué
Toda la reforma anterior quita coste y quita papel. Este apartado responde a la pregunta inversa: qué no se toca, y por qué. La regla que ordena todo lo que sigue es sencilla: se elimina el trámite cuando el control ya se ha hecho en otro punto de la cadena, y se conserva cuando hay un tercero ajeno cuyo interés hay que proteger.
Qué cubre realmente la garantía decenal
Conviene precisarlo, porque se confunde con una garantía general de la obra. La LOE LOE establece tres niveles de responsabilidad, y solo uno se asegura de forma obligatoria:
| Plazo | Qué cubre | ¿Seguro obligatorio? |
|---|---|---|
| 1 año | Defectos de acabado: solados, pintura, carpintería | No. Puede sustituirse por retención del 5 % del importe de obra |
| 3 años | Habitabilidad: humedades, estanqueidad, aislamiento térmico y acústico | No. El reglamento que lo desarrollaría nunca se dictó |
| 10 años | Cimentación, soportes, vigas, forjados y muros de carga que comprometan la estabilidad del edificio | Sí — el único obligatorio |
El decenal no cubre goteras ni grietas de tabique: es un seguro de ruina estructural. Y no protege solo al comprador, sino también al ocupante y a las fincas colindantes. Si una familia se arruina porque su casa cede a los siete años y el constructor ya es insolvente, el problema pasa a ser público: realojo, ayudas, servicios sociales.
Cómo se corrige: desacoplar en lugar de suprimir
La industrialización cambia la naturaleza del riesgo. Una vivienda de catálogo homologado tiene la estructura calculada una sola vez y revisada de forma independiente en la homologación, fabricada en planta con marcado CE y ensayos por lote. Desaparece la variabilidad de obra, que es la causa principal del siniestro estructural. Eso permite sustituir el seguro de prototipo por instrumentos equivalentes y mucho más baratos:
| Modalidad | Garantía exigida | Coste sobre PEM |
|---|---|---|
| Individual, uso propio | Exonerada (ya vigente hoy) | 0 % |
| Colectiva con catálogo homologado | Garantía de producto del fabricante más póliza de serie. El control de producción en fábrica sustituye al OCT | ~0,4 % |
| Colectiva, diseño libre | Decenal más OCT, como hoy | ~1,8 % |
| Cualquiera, si se transmite antes de 10 años | Decenal por el tiempo restante o exoneración expresa del comprador ante notario (candado registral vigente) | Según caso |
El fabricante industrial responde de sus módulos como cualquier fabricante responde de su producto, con una póliza que cubre una serie y no un ejemplar único: entre tres y cuatro veces más barata y bastante más solvente que una constructora de tres operarios que puede desaparecer.
Con esto, el sobrecoste del régimen colectivo cae de ~4.600 € a ~700 € por vivienda. Las dos modalidades quedan neutras entre sí: el ciudadano elige según su necesidad y no según el castigo tributario.
Lo que queda intacto, y por qué
| Elemento | Motivo |
|---|---|
| Protección del tercero adquirente | El candado registral se mantiene íntegro: no se inscribe transmisión dentro de los diez años sin garantía o sin exoneración expresa del comprador. Es el único punto donde hay un interés ajeno que proteger |
| Honorarios técnicos | No son legislables: fijar precios profesionales está prohibido por la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Bajan por efecto de mercado al reducirse el trabajo necesario, no por decreto |
| Aranceles de notaría y registro | Retribuyen una función pública delegada y ya están reglados y acotados. No son recaudación pública |
Viabilidad: qué puede hacerse ya y qué exige negociación
Presentar las palancas como equivalentes sería un error. Van de una reforma que solo exige aplicar una norma ya vigente a otra que requiere acuerdo en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
| Palanca | Ahorro | Dificultad | Obstáculo y solución |
|---|---|---|---|
| Tasa a coste real | 1.100 € | Baja | Ninguno de fondo: el art. 24.2 del TRLRHL TRLRHL ya lo impone. Basta una circular interpretativa y la adaptación de ordenanzas. Sin compensación: el municipio no pierde, deja de cobrar de más |
| Visado del proyecto tipo | 1.200 € | Baja | Modificación del RD 1000/2010 RD 1000/2010, competencia directa del Gobierno. Informes de la CNMC favorables |
| Reducción de plazo | 4.300 € | Media | Depende de la ventanilla única y del silencio acotado. No cuesta recaudación a nadie |
| ICIO −95 % | 4.305 € | Media | El art. 103.2 del TRLRHL TRLRHL configura las bonificaciones como potestativas; imponerlas choca con la autonomía local (art. 140 CE) y la suficiencia financiera (art. 142 CE). El Estado es competente (art. 149.1.14ª CE) pero debe compensar vía Participación en Ingresos del Estado |
| IVA al 4 % | 11.662 € | Media-alta | La Directiva 2006/112/CE Directiva del IVA solo admite tipos inferiores al 5 % para vivienda «en el marco de una política social», y la Directiva (UE) 2022/542 limita a siete los puntos del Anexo III con tipo superreducido. Solución: blindarlo con límites objetivos —máximo 120 m² útiles, valor de referencia catastral acotado, primera vivienda y residencia efectiva 5 años |
| ITP al 2 % | 3.000 € | Alta | La competencia normativa sobre el tipo es exclusiva de las comunidades (art. 49 de la Ley 22/2009) Ley 22/2009. Solución: acuerdo armonizado en el CPFF o exención estatal ex art. 45.I.B con compensación, y en el escalón estatal, reforma de la Ley 22/2009 para recuperar la competencia sobre el tipo. Precedente sólido: casi todas las comunidades ya aplican tipos del 3,5 % a jóvenes y familias numerosas |
| AJD obra nueva y división horizontal | 2.500 € | Alta | Mismo obstáculo competencial que el ITP, pero con una vía más limpia: el art. 45.I.B del RDLeg 1/1993 ITP-AJD es regulación estatal de exenciones, no del tipo. Añadir un supuesto de exención no invade la competencia autonómica sobre tipos, aunque sí merma su recaudación y obliga a compensar |
| Honorarios técnicos | 8.000 € | No legislable | Efecto de mercado del catálogo. Es la única partida que la medida no puede garantizar |
La tabla recoge las palancas de reforma, no todas las partidas: quedan fuera los ajustes menores —vía pública, fianza de residuos, aranceles— y el IVA de honorarios, que baja por reducción de base y no por decisión normativa.
Quién puede acogerse: arraigo y necesidad
Esta medida comparte los criterios comunes de acceso al sistema de vivienda, detallados en la cartera de Vivienda. La autopromoción resuelve una parte concreta y prioritaria del problema: hogares que ya viven aquí, necesitan su primera vivienda y pueden sostenerla, pero no superar por sí solos la barrera inicial del suelo, los impuestos y la obra.
El acceso combina cuatro criterios:
- Residencia habitual y efectiva durante los cinco años anteriores, acreditable mediante padrón y vínculos objetivos como trabajo, estudios, cuidados, cotización o tributación.
- Necesidad de primera vivienda: no disponer de otra vivienda adecuada y utilizable. No computan las viviendas inhabitables, inaccesibles o no disponibles por separación, violencia u otra causa acreditada.
- Prioridad por renta, patrimonio y cargas familiares cuando las solicitudes superen los recursos disponibles.
- Empadronamiento y residencia efectiva durante cinco años en la vivienda construida.
Cómo opera aquí en concreto:
| Momento | Efecto |
|---|---|
| Al solicitar | Sin arraigo y necesidad acreditados no hay acceso a las cinco palancas fiscales, ni a la declaración responsable, ni al crédito del Fondo de Autopromoción |
| Durante los 5 años siguientes | El incumplimiento de la residencia efectiva activa el reintegro del beneficio con intereses de demora, prorrateado por los años no cumplidos |
| Excepciones tasadas | Retorno acreditado tras residencia previa en España; protección internacional reconocida; víctimas de violencia de género y de trata; y las causas sobrevenidas ya previstas —fallecimiento, divorcio, traslado laboral forzoso y dependencia— |
La doble vía: catálogo o diseño libre
El grueso del ahorro depende de construir con el catálogo industrializado. Pero no se puede obligar a ello: prohibir el diseño libre sería una restricción desproporcionada del derecho de propiedad (art. 33 CE) y de la libertad de empresa (art. 38 CE).
Lo que sí es jurídicamente limpio es condicionar el incentivo. Es fomento, no prohibición:
| Vía | Fiscalidad | Procedimiento | Garantías | Plazo |
|---|---|---|---|---|
| Catálogo homologado | Paquete completo: IVA 4 %, ITP 2 %, AJD 0, ICIO −95 %, tasa fija | Declaración responsable | Garantía de producto del fabricante | 1-3 meses |
| Diseño libre | Solo IVA 4 % y AJD 0 | Licencia ordinaria | Decenal y OCT en régimen colectivo | 6-12 meses |
El catálogo se impone así por ventaja competitiva, no por imposición. Quien quiera una casa a medida puede tenerla, asumiendo el coste y el plazo de la singularidad.
Impacto agregado
- Coste fiscal acotado y finalista. La medida recauda menos sobre quien resuelve su propia vivienda —entre 205 y 385 M€ brutos anuales según el volumen real de autopromoción, incluyendo la compensación a comunidades y municipios—, mientras la recaudación se mantiene íntegra sobre la promoción profesional.
- Parte del ahorro no cuesta nada. Tasa a coste real, visado del proyecto tipo y reducción de plazo suman 6.600 € por vivienda —el 11 % del ahorro total— sin coste presupuestario para ninguna administración. Pueden aplicarse mientras se negocia el resto.
- Neutralidad entre modalidades. El sobrecoste del régimen colectivo cae de ~4.600 € a ~700 € por vivienda, sin desproteger a ningún tercero. La decisión entre unifamiliar y edificio deja de estar distorsionada por la fiscalidad, justo donde el suelo es más escaso.
- Reactivación de los municipios < 2.000 hab. que quedan fuera del parque público de alquiler y dependen estructuralmente de la autopromoción para fijar población. Son también los más castigados por la tramitación provincial.
- Sinergia con la industrialización: las viviendas del catálogo entran por declaración responsable, con el peaje fiscal rebajado y con garantía de producto en lugar de seguro de prototipo.
Esta medida se compone de
Cada pieza se puede aprobar por separado y puede requerir un escalón administrativo distinto.
- IVA de la obra al 4 % Estado Equiparación del tipo de IVA de la ejecución de obra en autopromoción de vivienda habitual al 4 % que ya se aplica a la VPO, con límites objetivos de política social.
- ICIO bonificado al 95 % Ayuntamiento Bonificación obligatoria del 95 % en el impuesto sobre construcciones para la vivienda habitual autopromovida con eficiencia A o Passivhaus, compensada al municipio.
- Tasa de licencia a coste real Ayuntamiento La tasa de licencia de obra pasa de porcentaje sobre el presupuesto a cuantía fija equivalente al coste real del servicio, como ya exige el art. 24.2 del TRLRHL.
- ITP del suelo al 2 % Comunidad Tipo superreducido del 2 % en el impuesto de transmisiones patrimoniales cuando el suelo se compra para construir en él la vivienda habitual del comprador.
- Supresión del AJD de obra nueva Estado Exención de actos jurídicos documentados en los dos devengos que soporta la autopromoción: la declaración de obra nueva y la división horizontal en régimen colectivo.
- Vía pública y fianza de residuos Ayuntamiento Tarifa reducida de ocupación de vía pública y base de la fianza de residuos ajustada al volumen real que genera el montaje industrializado.
- Fin del peaje provincial en la licencia Comunidad La diputación no recauda un euro sobre la autopromoción, pero detrae un premio de cobranza del ICIO y añade meses de tramitación en los municipios pequeños. Ambas funciones se reasignan.
- Ventanilla única y trámites en paralelo Estado Expediente único con número común a los cuatro niveles administrativos, autorizaciones sectoriales simultáneas con plazo conjunto de 45 días y fin de las verificaciones duplicadas.
- Equiparación de la autopromoción colectiva Estado Un grupo de familias que construye para vivir deja de tratarse como promotor mercantil: cuenta especial de afectación en lugar de aval bancario y equiparación del régimen cooperativo.