Submedida · Vivienda
Supresión del AJD de obra nueva
Exención de actos jurídicos documentados en los dos devengos que soporta la autopromoción: la declaración de obra nueva y la división horizontal en régimen colectivo.
- Ámbito de gestión
- Estado
Qué se elimina
El AJD del art. 31.2 ITP-AJD grava con un 0,5-1,5 % el documento notarial que declara la obra nueva. En autopromoción colectiva se devenga dos veces: una por la obra nueva y otra por la división horizontal que asigna cada piso a cada familia. En el caso tipo, 2.500 €.
La reforma lo lleva a 0 € mediante exención en el art. 45.I.B, no mediante rebaja de tipo.
Doble efecto en el régimen colectivo
Para un grupo de familias que construye un edificio, el segundo devengo —la división horizontal— supone unos 1.200 € adicionales por vivienda que el autopromotor individual no paga. Suprimir el AJD elimina de golpe una de las cargas que hoy penalizan la única modalidad de autopromoción viable en ciudad.
Encaje competencial
Como el ITP, el AJD es tributo cedido Ley 22/2009. Pero aquí el margen estatal es mayor: las exenciones objetivas del art. 45 son legislación estatal, mientras que lo cedido es la regulación del tipo. Suprimir el hecho imponible para este supuesto concreto es jurídicamente más sencillo que rebajar el tipo del ITP.