Submedida · Vivienda
Equiparación de la autopromoción colectiva
Un grupo de familias que construye para vivir deja de tratarse como promotor mercantil: cuenta especial de afectación en lugar de aval bancario y equiparación del régimen cooperativo.
- Ámbito de gestión
- Estado
El régimen olvidado
Un grupo de familias que se organiza en comunidad de bienes o cooperativa para levantar un edificio hace exactamente lo mismo que el autopromotor individual: construir para vivir, sin ánimo de lucro y sin intermediario. Pero la ley lo trata como a un promotor profesional.
| Carga | Coste por vivienda |
|---|---|
| Seguro decenal de daños (LOE art. 19.1) | ~1.500 € |
| Organismo de Control Técnico, exigido por la aseguradora | ~750 € |
| Garantía de cantidades a cuenta (LOE DA 1ª) | ~1.000 € |
| AJD de división horizontal (segundo devengo) | ~1.200 € |
| Constitución de la entidad e inscripción | ~150 € |
| Sobrecoste frente a la unifamiliar | ~4.600 € |
Las dos correcciones
- Cuenta especial de afectación con doble firma y auditoría anual obligatoria, en lugar del aval bancario. Protege igual las cantidades entregadas a cuenta y cuesta en torno a una octava parte.
- Equiparación del régimen cooperativo: la cooperativa de viviendas para uso propio de sus socios deja de tratarse como promotor mercantil a efectos de garantías.
El AJD de la división horizontal ya queda resuelto por la supresión general del AJD. Con las tres, el sobrecoste del régimen colectivo cae de ~4.600 € a ~700 €.
Lo que no se toca
El seguro decenal y el control técnico son de seguridad estructural y protegen a un tercero ajeno —el futuro comprador de una de esas viviendas—. No se suprimen: se desacoplan, y esa parte se aborda en el análisis completo de la medida matriz.