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Soberanía

Submedida · Vivienda

Equiparación de la autopromoción colectiva

−3.900 €
por vivienda en régimen colectivo

Un grupo de familias que construye para vivir deja de tratarse como promotor mercantil: cuenta especial de afectación en lugar de aval bancario y equiparación del régimen cooperativo.

Ámbito de gestión
Estado

El régimen olvidado

Un grupo de familias que se organiza en comunidad de bienes o cooperativa para levantar un edificio hace exactamente lo mismo que el autopromotor individual: construir para vivir, sin ánimo de lucro y sin intermediario. Pero la ley lo trata como a un promotor profesional.

Cargas exclusivas del régimen colectivo, no aplicables a la unifamiliar
CargaCoste por vivienda
Seguro decenal de daños (LOE art. 19.1)~1.500 €
Organismo de Control Técnico, exigido por la aseguradora~750 €
Garantía de cantidades a cuenta (LOE DA 1ª)~1.000 €
AJD de división horizontal (segundo devengo)~1.200 €
Constitución de la entidad e inscripción~150 €
Sobrecoste frente a la unifamiliar~4.600 €

Las dos correcciones

  • Cuenta especial de afectación con doble firma y auditoría anual obligatoria, en lugar del aval bancario. Protege igual las cantidades entregadas a cuenta y cuesta en torno a una octava parte.
  • Equiparación del régimen cooperativo: la cooperativa de viviendas para uso propio de sus socios deja de tratarse como promotor mercantil a efectos de garantías.

El AJD de la división horizontal ya queda resuelto por la supresión general del AJD. Con las tres, el sobrecoste del régimen colectivo cae de ~4.600 € a ~700 €.

Lo que no se toca

El seguro decenal y el control técnico son de seguridad estructural y protegen a un tercero ajeno —el futuro comprador de una de esas viviendas—. No se suprimen: se desacoplan, y esa parte se aborda en el análisis completo de la medida matriz.