Medida · Energía
Reforma del pool · CfDs masivos sobre energía inframarginal
Pagar la generación amortizada a coste auditado más beneficio razonable, sin arrastrarla al precio del gas.
- Ámbito de gestión
- Estado
La medida
El Estado declara régimen estándar el Contrato por Diferencias bidireccional (CfD) —al amparo del Reglamento (UE) 2024/1747— para toda la generación que cumpla alguno de estos criterios:
- Renovable cuyas instalaciones tengan inversión amortizada o hayan recibido apoyo público (primas RECORE, subastas, fondos europeos).
- Hidráulica operada bajo concesión administrativa de dominio público hidráulico.
- Nuclear convencional bajo prórroga de operación.
- Toda nueva capacidad firme con apoyo público (incluida nuclear modular).
Cada central pacta con el regulador un strike price basado en su coste real auditado más un margen razonable fijo (referencia: 7 % sobre activos regulados). Cuando el pool casa por encima del strike, la diferencia se devuelve al sistema y se traslada al consumidor; cuando casa por debajo, el regulador completa la diferencia. El pool diario sigue existiendo y casando precios para cumplir con el marco europeo, pero deja de fijar la rentabilidad real de la energía inframarginal.
Por qué es viable
El Reglamento (UE) 2024/1747 de reforma del mercado eléctrico, aprobado en 2024, habilita expresamente a los Estados a articular CfDs bidireccionales obligatorios para nueva generación renovable y nuclear con apoyo público, y permite extender el mecanismo a la repotenciación y prolongación de vida útil de instalaciones existentes. La aplicación masiva del instrumento es discrecional del Estado miembro.
España cuenta además con un precedente operativo doméstico: la Excepción Ibérica (RDL 10/2022) demostró que es posible intervenir el precio mayorista sin que Bruselas abra procedimiento de infracción, siempre que el diseño se notifique y cumpla los principios de proporcionalidad y no discriminación.
Por qué no se puede «romper el pool»
Eliminar unilateralmente el mercado marginalista —diseño obligatorio bajo el Reglamento (UE) 2019/943 y la Directiva 2019/944— activaría:
- Procedimiento de infracción de la Comisión Europea ante el TJUE.
- Suspensión cautelar de las interconexiones con Francia y Portugal.
- Riesgo de litigios de inversores bajo el Tratado sobre la Carta de la Energía.
La vía CfD evita los tres frentes: usa instrumentos validados por la propia Comisión, mantiene el pool formal y reduce el sobreprecio en la factura.
Calendario
- Mes 0 — Real Decreto-Ley. Aprobación del régimen general de CfDs obligatorios para tecnologías inframarginales con apoyo público. Notificación a la Comisión Europea.
- Meses 1–6 — Auditoría de costes. La CNMC determina, por tecnología y planta, el coste real medio y el strike price de referencia.
- Meses 6–18 — Migración escalonada. Cierre de CfDs con cada operador, empezando por hidráulica y renovables amortizadas. Operadores que no acepten el strike pierden el acceso al apoyo público y a las concesiones futuras.
- Mes 18 — Régimen pleno. Más del 70 % de la generación nacional cobra a coste real más margen, no a precio marginal del gas.
Cifras de referencia
La Excepción Ibérica —medida menos ambiciosa, limitada al precio del gas— validó ~5.000 M€/año de ahorro y ~100 €/hogar/año trasladados a la factura, con un efecto de 2,3 puntos de inflación evitada en 2022 (Banco de España). Un régimen permanente de CfDs sobre toda la energía inframarginal multiplica este orden de magnitud porque actúa sobre la rentabilidad estructural, no sobre el coste coyuntural del combustible.