Medida · Administración
Regenerar el sistema electoral
Circunscripción nacional única y reparto proporcional para que cada voto tenga el mismo peso.
- Ámbito de gestión
- Estado
Diagnóstico
El sistema electoral español de 1977 cumple su función de estabilidad pero produce una representación desigual. El índice de desproporcionalidad de Gallagher para las elecciones generales se ha situado en 6–8 puntos en las últimas décadas, frente a valores de 1–3 en sistemas como el alemán, holandés o danés Gallagher.
Las dos causas estructurales son conocidas:
- Circunscripción provincial pequeña. Con 52 circunscripciones para 350 escaños, la mediana es de 5 escaños por provincia. En cualquier circunscripción de menos de 7 escaños, la prima al ganador es mecánica: los votos a partidos minoritarios no entran en el reparto.
- Fórmula d’Hondt + umbral del 3 %. D’Hondt LOREG (LOREG, art. 163) prima sistemáticamente a las listas más votadas, y el umbral del 3 % expulsa por completo a quien no lo alcanza.
El resultado es que una parte significativa de los votos no se traduce en representación y los partidos territorialmente concentrados están sobrerrepresentados frente a los de implantación nacional difusa.
Las dos reformas
1. Congreso ampliado con tamaño ligado a la participación
Se mantienen el Congreso y el Senado como cámaras separadas. El Congreso se reforma en tamaño y circunscripción: 1 escaño por cada 100.000 ciudadanos inscritos en el censo electoral en el momento de la convocatoria. La regla es automática y revisable en cada elección: el número de escaños se calcula sobre el censo oficial del INE INE publicado antes de la convocatoria, de modo que es conocido y fijo antes de la campaña, no depende de la participación.
Sobre el censo electoral de 2023 (~37,5 M de inscritos, INE INE y Junta Electoral Central JEC), la fórmula habría producido del orden de 375 escaños, cifra muy similar a la actual pero con una distribución radicalmente más proporcional al eliminar la circunscripción provincial y la prima de d’Hondt.
| Elemento | Sistema actual | Propuesta |
|---|---|---|
| Cámaras | Congreso (350) + Senado (265) | Congreso ampliado (1/50k votantes) + Senado sin cambios |
| Circunscripción | Provincial (52) | Nacional única |
| Mínimo de escaños por provincia | 2 escaños iniciales | Ninguno |
| Umbral electoral | 3 % por circunscripción | Ninguno (umbral natural ≈ 0,2 %) |
| Fórmula de reparto | D’Hondt | Sainte-Laguë (proporcionalidad simétrica) |
| Votos sin representación | Se descartan | Transferibles por pacto público previo |
La sustitución de d’Hondt por Sainte-Laguë (divisores impares: 1, 3, 5, 7…) es lo que iguala el peso de los votos: con d’Hondt, cada escaño adicional cuesta proporcionalmente menos votos al partido más grande; con Sainte-Laguë el coste marginal por escaño es simétrico entre listas grandes y pequeñas. Es la fórmula utilizada en Alemania (federal y la mayoría de Länder), Suecia, Noruega, Dinamarca y Nueva Zelanda Lijphart.
2. Transferencia pública de votos sobrantes
Los votos que reciba una candidatura insuficientes para obtener escaño —y los votos sobrantes tras asignar el último escaño que sí obtiene— pueden cederse a otra candidatura mediante un pacto de transferencia electoral publicado en el BOE antes del inicio de la campaña.
Reglas del pacto:
- Firma del pacto — bilateral o multilateral, con orden de prioridad explícito si hay más de un receptor.
- Publicación en el BOE antes del inicio oficial de campaña. El elector conoce, al votar, adónde irá su voto si su candidatura no alcanza escaño.
- Irrevocabilidad — el pacto no puede modificarse ni retirarse durante el ciclo electoral una vez publicado.
- Transferencia íntegra — no se admite ceder una fracción de los votos sobrantes; se transfieren en bloque al receptor declarado.
- Trazabilidad pública — la Junta Electoral Central JEC publica el desglose completo de transferencias activadas junto con el escrutinio definitivo.
Simulación ilustrativa
Aplicando las reglas a unas elecciones generales con resultados similares a los actuales (~24 M de votos válidos, ~48,6 M de población), el efecto principal es que prácticamente todo voto se traduce en representación:
| Métrica | Sistema actual (2023) | Propuesta |
|---|---|---|
| Escaños Congreso | 350 (fijo) | ~375 (1 / 100.000 inscritos en censo, dato 2023) |
| Votos por escaño (Congreso) | ~67.000 | ~65.000 |
| Índice de Gallagher | ~5,5 | ≈ 1,5 |
| Votos sin traducir en escaño | ~7-9 % | < 1 % con transferencia |
Encaje legal
- Reforma de la LOREG LOREG (Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General): supresión de los arts. 162 (asignación provincial), 163 (d’Hondt) y 163.1.a (umbral 3 %); nuevo capítulo de transferencia electoral pactada.
- Reforma constitucional mínima del art. 68 CE CE: supresión del número fijo de 350 escaños y sustitución por la regla de 1 escaño por cada 100.000 inscritos en el censo electoral en el momento de la convocatoria. El Senado (art. 69 CE) no se altera. Es una reforma del Título III sujeta al procedimiento del art. 167 CE (mayoría de 3/5 en ambas cámaras + posible referéndum).
- La transferencia pública de votos sobrantes no requiere reforma constitucional; sólo modificación de la LOREG.