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Soberanía

Medida · Administración

Escrutinio Público de Altos Cargos

~11.850
personas en el universo completo de escrutinio: ejecutivo, legislativo, toda la judicatura, seguridad del Estado y reguladores

Auditoría continua del patrimonio, la agenda y los conflictos de interés de quienes ejercen mayor poder público.

Ámbito de gestión
Estado

El problema: la asimetría del Estado

El Estado moderno conoce de sus ciudadanos casi todo: su renta, su patrimonio, sus desplazamientos, sus comunicaciones digitales, su historial médico, su historial bancario. Lo hace mediante leyes aprobadas por los propios poderes públicos, con base en argumentos de seguridad, fiscalidad o interés general.

Los ciudadanos, en cambio, saben muy poco de quienes ejercen ese poder: las declaraciones de bienes de los altos cargos son anuales, auto-declaradas y sin verificación independiente en tiempo real; los contratos con empresas vinculadas a familiares o socios aparecen —si aparecen— años después en informes del Tribunal de Cuentas ; las agendas de reuniones se publican de forma voluntaria, incompleta o directamente no se publican.

La Ley 19/2013 de Transparencia establió el marco pero dejó fuera los mecanismos de verificación, los plazos reales y las sanciones con dientes. La Ley 3/2015 del Alto Cargo regula las declaraciones de la Administración General del Estado, pero no alcanza a comunidades autónomas, entidades locales ni organismos reguladores en igualdad de condiciones. Civio ha documentado sistemáticamente cómo esas declaraciones contienen errores, omisiones y valoraciones manifiestamente por debajo del valor de mercado.

El principio que funda esta medida

El artículo 18 de la Constitución garantiza la intimidad y el secreto de las comunicaciones. Esta propuesta no pretende fingir que un escrutinio total cabe sin fricción dentro de ese derecho: plantea una restricción excepcional y deliberada de la privacidad para un perímetro cerrado de personas con poder público, porque considera superior el interés colectivo en conocer cómo se ejerce ese poder.

El principio es sencillo: el poder público es de todos, no de quien lo ejerce. Aceptar uno de estos cargos implica aceptar de forma previa, expresa e informada que la actividad, los intereses y las comunicaciones vinculadas al cargo serán auditables y públicas. Esa aceptación no alcanza a ciudadanos ajenos al perímetro: sus datos se anonimizan salvo que exista una relación económica o profesional relevante para una investigación.

Esta lógica ya existe en democracias consolidadas:

Modelos de referencia en transparencia de cargos públicos
PaísQué es público de sus cargos
Suecia / NoruegaDeclaración de renta e impuestos de cualquier ciudadano, incluidos todos los cargos electos y funcionarios directivos, es pública y consultable en línea
IslandiaDeclaraciones fiscales completas son públicas; origen tras la crisis bancaria de 2008
Reino UnidoRegistro de intereses de parlamentarios: cualquier actividad, pago, regalo o relación con entidades externas debe declararse de forma continua y es pública
Estados UnidosFinancial Disclosure anual obligatorio para todos los cargos del ejecutivo, legislativo y judicial con verificación por la OGE; accesible públicamente
España (hoy)Declaración anual auto-declarada de bienes para ~1.300 altos cargos de la AGE; sin acceso directo a los registros reales; sin verificación cruzada obligatoria; sin cobertura uniforme en CCAA y entes locales

A quién afecta: el perímetro del escrutinio

Esta medida no afecta al conjunto de los empleados públicos. Se aplica exclusivamente a los puestos con capacidad real de tomar decisiones que afectan a la colectividad o de influir en la distribución de recursos públicos.

Universo de escrutinio con estimación de puestos (fuentes: CGPJ, Min. Interior, Ley 3/2015, INE)
ÁmbitoPuestos incluidosEstimación
Poder judicial · TODOS los jueces en activoLa totalidad de jueces y magistrados en activo inscritos en el escalafón del CGPJ: juzgados de primera instancia, audiencias provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo~5.570
Poder ejecutivoPresidente del Gobierno, ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales y delegados del Gobierno; y sus equivalentes en las 17 CCAA y en los 64 municipios de más de 100.000 habitantes~2.800
Poder legislativo350 diputados nacionales, 265 senadores, y ~1.200 parlamentarios autonómicos de las 17 cámaras legislativas regionales~1.815
Cuerpos de seguridad del Estado y Fuerzas ArmadasAltos mandos del Cuerpo Nacional de Policía (Comisarios Principales y superiores), Guardia Civil (Coroneles y superiores), CNI (directivos y jefes de área), CITCO, UDEF, y mandos del Estado Mayor de la Defensa con capacidad de decisión sobre recursos o contratos~830
Organismos reguladores y supervisoresBanco de España, CNMV, CNMC, AEPD, CNAF, CMT y organismos reguladores sectoriales equivalentes: presidencia, subpresidencia y consejeros~210
Grandes empresas públicasPresidencia y consejos de administración de entidades con más del 50 % de capital público estatal o autonómico (, Renfe, Correos, Aena, REE, Enagás participadas, radiotelevisiones públicas autonómicas, etc.)~340
Partidos políticos y sindicatosCargos orgánicos máximos (secretarios generales, presidentes, miembros del comité ejecutivo) de partidos con representación parlamentaria y de las centrales sindicales más representativas, en tanto reciben financiación pública~285
Total universo OEP~11.850

Qué se escudriña: el ejercicio del cargo, en su totalidad

El escrutinio cubre todo aquello que pueda condicionar el ejercicio del poder público: patrimonio, comunicaciones, presencia digital, relaciones, agenda y vulnerabilidades susceptibles de presión o chantaje. La privacidad del cargo cede dentro de ese perímetro, aunque el dato pertenezca a su esfera personal. Creencias, orientación sexual, salud sin relevancia funcional y vida afectiva consentida quedan fuera porque no acreditan por sí mismas riesgo alguno para el ejercicio del poder.

Contenido del escrutinio por ámbito
ÁmbitoQué se monitorizaCómo
Patrimonio e ingresosBienes inmuebles, vehículos, participaciones societarias, cuentas y depósitos, deudas relevantes, ingresos de cualquier origenCruce automático con registros reales: Catastro, Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, AEAT. Declaración actualizada cada seis meses, no anual
Relaciones con intereses privadosVínculos societarios propios y de cónyuge, pareja e hijos dependientes; contratos suscritos entre el organismo que dirige y empresas con las que guarda relaciónAlgoritmo de detección de conflicto de interés que cruza el perímetro familiar declarado con las adjudicaciones del organismo. Alerta automática al organismo independiente
Agenda de reunionesRegistro de todas las reuniones celebradas en el ejercicio del cargo, con identificación de los asistentes externosAgenda institucional publicada en abierto con periodicidad semanal. Cualquier ciudadano puede consultarla
Actividad profesional posterior al cargoEmpresas o despachos en los que el ex-cargo ejerce funciones remuneradas durante los dos años siguientes al ceseComunicación obligatoria al organismo independiente; veto automático si la empresa fue contratista del organismo que dirigía
Entorno financiero cercano, activos ocultos y carteras digitalesPatrimonio de cónyuge, pareja, ascendientes y descendientes directos; bienes en manos de testaferros o sociedades interpuestas; activos en jurisdicciones opacas o paraísos fiscales; carteras de criptomonedas y otros activos digitales declarados o detectados; financiación recibida de grupos de presión (lobbies) o entidades extranjerasCruce con registros patrimoniales de familiares declarados (AEAT, Registro de la Propiedad); solicitudes automáticas de cooperación a través del Grupo Egmont (unidades de inteligencia financiera de más de 160 países) y los mecanismos FATF/OCDE de intercambio de información fiscal; análisis de blockchain sobre wallets declaradas y rastreo de flujos on-chain vinculados; contraste con el Registro de Transparencia de Lobbies de la UE y el registro nacional obligatorio
Comunicaciones del cargoCorreo electrónico, mensajería y telefonía asociadas al ejercicio profesional del cargo (incluidos dispositivos personales si han sido utilizados para comunicación profesional documentada). Contenido y metadatos.Captura autorizada por la aceptación expresa del régimen al tomar posesión; análisis por IA y publicación íntegra en el registro de transparencia, con anonimización de terceros ajenos al perímetro y exclusión temporal de secretos legalmente protegidos o investigaciones en curso
Presencia y huella digital públicaCuentas de redes sociales (públicas y privadas) operadas por el cargo o por su equipo en su nombre; mensajes públicos, interacciones, perfiles vinculados, cuentas anónimas asociadas detectadas por análisis estilométricoRecolección continua mediante OSINT; modelos de IA de análisis lingüístico para detectar cuentas anónimas vinculadas; cruce con interacciones sospechosas (bots, redes de influencia coordinada, contactos con redes extranjeras)
Vulnerabilidades susceptibles de chantajeAdicciones declaradas o detectadas, deudas inusuales no justificadas por la nomina del cargo, dependencias económicas, intentos previos o en curso de captación por servicios de inteligencia extranjeros, contactos sostenidos con organizaciones criminalesEvaluación periódica de seguridad por equipo psicológico-forense de la OEP, análoga al vetting de inteligencia que ya se aplica a personal con acceso a información clasificada; informe reservado a la propia persona y a la OEP. La existencia de vulnerabilidad no es por sí misma motivo de cese, pero sí lo es su ocultación deliberada

La frontera del escrutinio


El organismo independiente: la Oficina de Escrutinio Público (OEP)

La pieza central del sistema es una Oficina de Escrutinio Público con tres características no negociables:

Independencia real. Sus directivos son elegidos por concurso público con tribunal independiente, por mandatos no renovables de seis años. No pueden ser cesados por el Gobierno ni por el Parlamento salvo causa disciplinaria tasada.

Acceso directo a los registros. La OEP tiene acceso en modo lectura —sin intermediarios— a los registros del Catastro, el Registro de la Propiedad, el Registro Mercantil, la AEAT y la Seguridad Social para el perímetro de cargos sujetos al escrutinio. No necesita pedir permiso ni esperar respuesta de cada organismo.

Publicación automática. Todo lo referido a la persona sometida al escrutinio se publica en abierto en un registro digital consultable por cualquiera. Solo se anonimizan datos de terceros ajenos al perímetro y se aplaza, mediante resolución motivada y con plazo, aquello cuya publicación comprometa una investigación, la seguridad del Estado o un secreto legalmente protegido.


La capa tecnológica: Proyecto ARGOS

Vigilar un universo de ~11.850 personas con la profundidad que esta medida exige no puede hacerse de forma manual. Ningún equipo humano puede revisar las comunicaciones profesionales, las agendas, los movimientos patrimoniales y la huella digital de miles de cargos en simultáneo. La herramienta diseñada para ello es el : una infraestructura de auditoría automatizada con inteligencia artificial que opera sobre la totalidad del perímetro y que sustituye a la auditoría reactiva —esa que solo actúa cuando ya ha estallado el escándalo— por una auditoría continua, predictiva y trazable.

Qué analiza ARGOS

ARGOS combina cinco capas de análisis sobre los ~11.850 cargos del perímetro:

Las cinco capas de análisis de ARGOS
CapaQué procesaTécnica de IA
1 · Grafo de relacionesMetadatos de comunicaciones profesionales: quién habla con quién, cuándo, con qué frecuencia, desde qué ubicaciónGraph Neural Networks para detección de comunidades, centralidad y nodos puente entre redes lícitas e ilícitas
2 · Contenido de comunicaciones del cargoCorreo, mensajería y llamadas asociadas al ejercicio profesional, autorizadas por ley desde la toma de posesiónModelos de lenguaje (LLM) entrenados para detectar patrones típicos de cohecho, tráfico de influencias, filtración de información privilegiada y conflictos de interés; salida en forma de alerta, no de transcripción
3 · Inteligencia financieraCatastro, Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, AEAT, flujos bancarios SEPA, transacciones on-chain de wallets declaradas y vinculadas, intercambios FATFDetección de anomalías patrimoniales, análisis on-chain de blockchain, modelos de enriquecimiento inexplicado calibrados sobre la nomina del puesto
4 · Huella digital y redes socialesCuentas públicas en redes sociales del cargo y de su equipo; cuentas privadas vinculadas profesionalmente; OSINT globalAnálisis estilométrico para identificar cuentas anónimas pertenecientes al cargo; detección de redes coordinadas de influencia y de contactos con operaciones extranjeras de desinformación
5 · Perfil de vulnerabilidadIndicadores de fragilidad personal explotables como palanca de chantaje (deudas inusuales, dependencias, contactos sostenidos con organizaciones criminales o servicios de inteligencia extranjeros)Análogo al vetting de seguridad nacional ya aplicado al personal con acceso a información clasificada; combina entrevistas periódicas y señales del resto de capas; informe reservado entre la persona y la OEP

Garantías estructurales contra el abuso

Un sistema con esta capacidad solo es legítimo si es imposible de capturar políticamente. ARGOS lo garantiza por diseño, no por confianza en sus operadores:

Garantías estructurales del sistema
RiesgoGarantía
Que el Gobierno seleccione, oculte o altere comunicaciones para perseguir oposición o jueces incómodosPublicación automática sin intervención del Gobierno; toda consulta, anonimización o aplazamiento exige motivación identificada y queda incorporada al registro público de auditoría
Que la OEP sea capturadaSus fiscales auditores se eligen por sorteo puro entre la carrera fiscal con más de 10 años de experiencia, mandato anual no renovable consecutivamente
Que se manipulen los informesCada informe, cada acceso, cada decisión y cada borrado se sellan de forma inmutable en una blockchain pública gestionada por el CCN
Que se ample el alcance silenciosamenteEl perímetro de los ~11.850 cargos está cerrado por ley con lista nominal publicada. Ampliarlo exige reforma legislativa con mayoría reforzada
Sobrealcance operativoAuditoría externa anual del Defensor del Pueblo y del Tribunal de Cuentas con publicación íntegra de hallazgos

Conflicto constitucional asumido

La aceptación expresa hace transparente la condición del cargo, pero no convierte por sí sola en renunciable un derecho fundamental ni sustituye la resolución judicial exigida hoy por el artículo 18.3 CE. Por eso esta propuesta no se puede articular honestamente mediante una ley orgánica ordinaria: exige reforma constitucional previa que habilite este régimen excepcional, cierre su perímetro y proteja a los terceros que no lo han aceptado.

Base jurídica por bloque de la medida
ElementoBase jurídica
Restricción excepcional de intimidad y protección de datos de los cargos incluidosReforma del art. 18 CE que defina el perímetro, la aceptación expresa, la publicidad y los límites temporales y materiales
Declaraciones de bienes y régimen de incompatibilidadesArt. 103.3 CE + Ley 3/2015 del Alto Cargo ; se reforma para ampliar el perímetro, reducir el plazo de declaración a semestral y añadir verificación cruzada automática
Publicidad activa y acceso a registros administrativosArt. 105 CE + Ley 19/2013 de Transparencia ; se reforma para hacer efectiva la verificación y establecer sanciones con ejecución forzosa
Creación de la OEP como autoridad independienteArt. 106 CE (control de la actuación administrativa) + Ley Orgánica específica, equivalente a la que creó la AEPD o el Defensor del Pueblo
Captura y publicación de comunicaciones vinculadas al cargoReforma expresa del art. 18.3 CE: el texto vigente solo exceptúa el secreto de las comunicaciones mediante resolución judicial y no contiene esta categoría de renuncia asociada al cargo
Perfil de vulnerabilidad y vetting periódicoAnálogo al régimen de habilitación personal de seguridad nacional regulado por la Ley 9/1968 reformada y la normativa de protección de información clasificada. Aplicación restringida al perímetro definido y con la misma garantía de confidencialidad inversa
Extensión a parlamentariosRequiere reforma del Reglamento del Congreso y del Senado (mayoría simple), no reforma constitucional

Endurecimiento penal: el uso no aprobado del poder es traición al pueblo

Detectar la corrupción no basta si las penas son simbólicas. Hoy un cohecho de alto nivel se castiga, en la práctica, con 3 a 6 años de prisión (Art. 419 CP ), una malversación grave con 4 a 8 años (Art. 432 CP) y una prevaricación con inhabilitación sin pena de cárcel (Art. 404 CP). En la mayoría de los casos no se ingresa en prisión, las condenas prescriben antes de ejecutarse o se reducen por dilaciones indebidas. Esa asimetría —el ciudadano paga el robo con cárcel real, el cargo público lo paga con inhabilitación temporal— es la otra mitad del problema.

Reforma del Código Penal

Se introduce en el Título XIX CP («Delitos contra la Administración Pública») un nuevo Capítulo bajo el principio de que todo uso del cargo no autorizado por la ley o por el mandato democrático recibido constituye delito grave y se castiga, como suelo mínimo, en el rango de la traición y el terrorismo.

Endurecimiento de penas por delitos cometidos desde un cargo del perímetro OEP
ConductaPena actualPena propuesta
Cohecho · aceptar dádiva, regalo o promesa por acción u omisión del cargo (Art. 419-427 CP)Prisión 3-6 años + inhabilitación 9-12 añosPrisión 15-25 años + inhabilitación absoluta perpetua + decomiso íntegro del patrimonio del cargo y del entorno familiar directo no justificable
Malversación · apropiación o desvío de fondos públicos (Art. 432-435 CP)Prisión 2-6 años (8 si supera 250.000 €) + inhabilitación 6-10 añosPrisión 15-25 años sin atenuación si supera 100.000 €; prisión permanente revisable si supera 10 millones € o si afecta a fondos sanitarios, educativos o de emergencias
Prevaricación · resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia (Art. 404 CP)Solo inhabilitación 9-15 años (sin prisión)Prisión 8-15 años + inhabilitación absoluta perpetua
Tráfico de influencias · prevalerse del cargo para influir en otro funcionario (Art. 428-430 CP)Prisión 6 meses-2 años + multaPrisión 8-15 años + inhabilitación absoluta perpetua
Adjudicación dirigida · contratación pública con conflicto de interés ocultado (Art. 439 CP)Multa + inhabilitación 1-4 añosPrisión 10-20 años + inhabilitación absoluta perpetua + decomiso de la empresa adjudicataria si actuó a sabiendas
Filtración de información reservada · uso de información del cargo para beneficio propio o de tercerosPrisión 1-3 añosPrisión 10-20 años; equiparada a revelación de secretos oficiales si afecta a seguridad nacional o económica
Captura institucional · uso del cargo para favorecer sistemáticamente intereses de partido, lobby o potencia extranjeraNo tipificada autónomamenteTipo penal nuevo: prisión 20-30 años, equiparada a traición agravada (Art. 581 CP) cuando el beneficiario es una potencia extranjera
Obstrucción al escrutinio OEP · ocultación, falsificación o destrucción de información debida a la OEP/ARGOSNo tipificadaTipo penal nuevo: prisión 8-15 años + inhabilitación absoluta perpetua

Modificaciones de procedimiento

Aumentar las penas no sirve si los procedimientos siguen permitiendo que prescriban o que las condenas se diluyan. Se introducen cuatro cambios estructurales:

Reformas procesales acompañantes
CambioEfecto
Imprescriptibilidad de los delitos del nuevo Capítulo cuando se cometen desde puestos del perímetro OEPAplicación del régimen ya vigente para delitos de lesa humanidad y terrorismo más grave (Art. 131.4 CP)
No aplicabilidad de la atenuante por dilaciones indebidasEl paso del tiempo no reduce la pena cuando la dilación se debe a la propia red de poder del acusado
Prisión provisional preferente ante riesgo de fuga, destrucción de pruebas o reiteraciónSuspensión inmediata del cargo desde la imputación formal
Decomiso ampliado del patrimonioInversión de la carga de la prueba: el cargo condenado debe acreditar el origen lícito de cada bien adquirido durante el ejercicio y los cinco años posteriores; lo no acreditado se decomisa íntegramente
Indulto excluido por ley para los delitos del nuevo CapítuloEquiparación al régimen del Art. 102.3 CE para Presidente y miembros del Gobierno y a la práctica de delitos de terrorismo: ningún Gobierno puede liberar a un cargo corrupto condenado

Encaje constitucional del endurecimiento

El Tribunal Constitucional ha admitido reiteradamente que el legislador goza de amplia libertad de configuración en la determinación de las penas (STC 55/1996, STC 60/2010), siempre que se respete el principio de proporcionalidad. La equiparación al rango penal de la traición y el terrorismo es proporcional porque:

  • El bien jurídico protegido —la integridad del Estado y la confianza democrática— es del mismo orden.
  • La medida solo se aplica al perímetro de los ~11.850 cargos definido por ley, no a la generalidad de empleados públicos.
  • La habilitación del cargo es voluntaria: nadie está obligado a aceptar un puesto del perímetro.

Calendario

Fases de implantación
FaseAcciones
Año 1Reforma de la Ley 3/2015 y la Ley 19/2013. Ley Orgánica de creación de la OEP. Reforma del Código Penal: nuevo Capítulo de delitos del cargo público con penas equiparadas a traición y terrorismo, imprescriptibilidad y exclusión del indulto. Definición del perímetro de cargos sujetos y del catálogo de registros accesibles.
Año 2Constitución de la OEP. Conexión técnica con Catastro, Registro de la Propiedad, Registro Mercantil y AEAT. Primera ronda de declaraciones verificadas para todos los cargos del perímetro estatal.
Año 3Extensión a comunidades autónomas y grandes ayuntamientos. Publicación del primer informe anual de cumplimiento. Activación del algoritmo de detección de conflicto de interés en adjudicaciones públicas.