Medida · Administración
Supresión de diputaciones, cabildos y consejos insulares
Suprimir los órganos políticos situados entre municipios y comunidades autónomas y reasignar sus funciones técnicas, sin perder servicios ni empleo público.
- Ámbito de gestión
- Comunidad
Diagnóstico
El objetivo de esta medida es eliminar la capa de gobierno político situada entre los municipios y las comunidades autónomas: diputaciones provinciales y forales, cabildos, consejos insulares y órganos comarcales equivalentes. No desaparecen la provincia o la isla como territorios, ni los servicios que hoy se prestan desde ellos; desaparecen sus plenos, presidencias, grupos políticos y personal eventual, mientras las funciones y plantillas técnicas se reasignan.
La forma de elección no es igual en todos los casos: las diputaciones provinciales de régimen común se eligen de forma indirecta, mientras los cabildos y consejos insulares cuentan con elección directa. El problema que aborda la medida no es solo electoral, sino la existencia de un nivel político adicional con competencias y estructuras solapadas con ayuntamientos y comunidades autónomas. Las mancomunidades y consorcios se revisan únicamente cuando reproducen esa capa política; pueden mantenerse como instrumentos profesionales de gestión compartida, sin parlamento propio.
La Ley 27/2013 (LRSAL) LRSAL intentó reordenar competencias sin tocar este andamiaje. La AIReF, en sus Spending Reviews sobre subvenciones (2019), políticas activas de empleo (2020) y promoción económica (2022) AIReF, volvió a documentar solapamientos sistemáticos entre Estado, comunidades autónomas y entes locales en estas mismas materias.
Qué se elimina y qué permanece
| Función actual | Quién la ejecuta hoy | Quién la asume |
|---|---|---|
| Extinción de incendios y emergencias | Consorcio provincial / diputación / cabildo | Comunidad autónoma, como servicio territorial del sistema estatal común |
| Carreteras provinciales e insulares | Diputación / cabildo / consejo insular | Comunidad autónoma |
| Asistencia técnica a municipios pequeños | Diputación / cabildo / consejo comarcal | Comunidad autónoma (oficina técnica territorial) |
| Recogida y tratamiento de residuos | Mancomunidad / consorcio | Mancomunidad de gestión profesional, sin pleno político |
| Servicios sociales de proximidad | Comarca / mancomunidad | Comunidad autónoma (red única) + ayuntamiento |
| Promoción turística y económica | Diputación / cabildo / mancomunidad | Comunidad autónoma (ventanilla única) |
| Cultura y deporte supramunicipal | Diputación / cabildo / consejo insular | Comunidad autónoma |
Estimación de ahorro
El ahorro procede de tres bloques. Las cifras son conservadoras y referenciadas a presupuestos liquidados publicados por el Ministerio de Hacienda Hacienda y por la IGAE INVENTE.
| Concepto | Ahorro anual estimado | Fuente / criterio |
|---|---|---|
| Supresión de la capa política de diputaciones, cabildos y consejos insulares | 1.000–1.500 M€ | Coste estimado de presidencias, plenos, grupos y personal eventual sobre un presupuesto agregado de ~3.000 M€/año |
| Disolución de comarcas, mancomunidades y consorcios redundantes | 500–800 M€ | Liquidaciones de ~1.000 mancomunidades + ~75 comarcas + consorcios duplicados |
| Reducción de personal eventual (asesores) y empresas públicas instrumentales | 600–900 M€ | Estimación sobre 10.000–15.000 puestos de confianza (Civio Civio / IGAE INVENTE) y cierre/fusión de entes detectados por CORA CORA y AIReF AIReF |
| Ahorro estructural anual | 2.100–3.200 M€ |
A esto se suma el ahorro no recurrente de venta o reasignación del patrimonio inmobiliario de las administraciones intermedias suprimidas.
Encaje constitucional
El objetivo exige una reforma constitucional, no solo una modificación de la legislación local. El art. 141.2 CE CE encomienda el gobierno y la administración autónoma de las provincias a diputaciones u otras corporaciones representativas, y el art. 141.4 garantiza a las islas una administración propia en forma de cabildo o consejo. Para suprimir esos órganos políticos sin sustituirlos por otros equivalentes se reforma el artículo 141 por el procedimiento ordinario del art. 167 CE.
Después de esa reforma:
- La Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, la legislación electoral y la Ley 27/2013 (LRSAL) LRSAL eliminan los órganos representativos provinciales e insulares y regulan el traspaso de funciones, personal y patrimonio.
- Los estatutos de autonomía y las leyes autonómicas adaptan cabildos, consejos insulares y comarcas. La isla y la provincia pueden mantenerse como demarcaciones administrativas, pero no como niveles de gobierno político.
- Los territorios forales requieren además la adaptación pactada de su régimen histórico, respetando la disposición adicional primera de la Constitución.
- La cooperación con los municipios pequeños queda ejecutada por una oficina técnica territorial de la comunidad autónoma o por agrupaciones municipales de gestión profesional.
Calendario
- Año 1. Reforma del art. 141 CE. Auditoría de personal, funciones y patrimonio de cada diputación, cabildo, consejo insular y comarca.
- Año 2. Reforma de la LBRL, la legislación electoral, los estatutos y las leyes autonómicas afectadas. Definición de los servicios territoriales receptores.
- Año 3. Disolución de los órganos políticos intermedios e integración de sus plantillas técnicas en comunidades autónomas o agrupaciones municipales profesionales.
- Año 4. Reasignación de patrimonio y cierre de consorcios redundantes. Ninguna estructura supramunicipal conservada para prestar servicios dispone de una capa política propia.